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NORMAS INTERNACIONALES


1. Convenio sobre la Ciberdelincuencia
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El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en internet, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los Estados observadores de Canadá, Japón y China.

 

El Perú se adhirió el 4 de febrero de 2019, junto con 55 Estados partes.

 

A través del convenio, el Perú recibirá la cooperación internacional para detectar, investigar y sancionar los delitos contra la confidencialidad, integridad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos. Infracciones de derechos de autor, fraude informático, pornografía infantil, entre otros, que son cometidos a través de internet y otras redes informáticas. Además de establecer poderes y procedimientos para la tipificación de los delitos contemplados en el acuerdo.

 


TEST CIBERACOSO


 

 

El Estado peruano aún no ha suscrito este importante instrumento internacional frente a la Ciberdelincuencia, que compromete a los países a tipificar como delitos distintas acciones criminales cometidas a través de los medios informáticos.

 

2. Derecho comparado

 

De la revisión a la normatividad comparada hemos identificado en la región que países como Bolivia, ha planteado la necesidad de tipificar el acoso virtual pero no existe normatividad que lo regule. En el caso de Chile se discute en el Pleno, pero se concentra en figuras semejantes al grooming o pornografía infantil. Mientras que en Colombia no se ha identificada regulación sobre la temática.

 

 

 

 

 


 

 

A continuación adjuntamos información sobre aquellos países que regulan la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática:

 

PAÍS

LEGISLACIÓN

LINK

México

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Artículo 211 Bis. del Código Penal Federal:
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

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Argentina

Delitos contra la integridad sexual.

Artículo 131 Código Penal (Ley N° 26904):
Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

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