Para que se considere un hecho de acoso virtual debe tener las siguientes características:
a. |
El acto o conducta realizada por una persona o grupo de personas para amenazar, insultar, acusar falsamente, avergonzar, intimidar o criticar a una persona a través de los medios de comunicación digitales. Puede o no tener connotación sexual.
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b. |
La persona se siente afectada o vulnerada en su derecho a la dignidad, salud, integridad o derecho a una vida libre de violencia. |
Alerta contra el Acoso virtual
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